Resumen: Se recurre una sentencia que confirma la denegación del subsidio de IT por una Mutua. La Sala lo estima no sin antes explicar el fraude de ley. En el caso se entiende que no se está ante un supuesto de fraude para obtener prestaciones, sino que no discutida la relación laboral, una ciática nada tiene que ver con las dolencias preexistentes sino que cursa en periodos de reagudización para lo que está la IT. Se discute la cuantía del subsidio, que dada la media jornada a ella se ajusta la base reguladora.
Resumen: Denegada por el INSS la prestación por IP se pretende la prestación por IPA o IPT, se demanda. Se desestima y se recurre. La Sala desestima el motivo del recurso precisando que la valoración de la incapacidad permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva capacidad de ganancia que resta al trabajador; y que las limitaciones funcionales resultantes han de ponerse en relación con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. Existe IPA cuando el trabajador no puede soportar el esfuerzo que supone la disciplina de cualquier trabajo; o no puede realizar un quehacer asalariado, por sencillo que sea, con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Así, corresponde la IPT para la profesión habitual y no la IPA, cuando no se puede realizar las actividades propias de la profesión pero sí dedicarse a labores sencillas, livianas, sedentarias, exentas de tensión psíquica y que no requieran esfuerzo físico.